Los clubes con equipos participantes en ligas nacionales tienen la obligación ineludible de contar con un delegado con licencia en vigor por dicho club, sin perjuicio de cumplir los requisitos que se establezcan reglamentariamente o en la normativa anual de licencias para el caso de clubes con dos o más equipos participantes en las ligas nacionales en lo referido a número mínimo de licencias de delegados por club según el número de equipos participantes.
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