El ejercicio del Régimen disciplinario deportivo, en el ámbito de la práctica del tenis de mesa, se regulará por lo establecido con carácter general en el Título XI de la Ley 10/1.990, de 15 de Octubre, del Deporte; por lo establecido en el Título III de la Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte; por lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, que regula el régimen sancionador en materia de dopaje; por el Real Decreto 1.591/1992, de 23 de Diciembre, sobre disciplina deportiva y demás normas dictadas en su desarrollo; por las disposiciones generales y adicionales de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco; por lo dispuesto en los Estatutos de la Federación Vasca de Tenis de Mesa y por lo establecido en el presente Reglamento.
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