El espectador que profiera contra los árbitros, entrenadores, jugadores, auxiliares o delegados palabras ofensivas, saltare al terreno de juego o penetrase en él en actitud airada, o incurriera en cualquier falta tipificada en el presente Reglamento, será denunciado y puesto a disposición de los agentes de la autoridad para que sea expulsado de las instalaciones, sin perjuicio del castigo que se imponga gubernativa o judicialmente. Si por cualquier concepto dicho espectador estuviese sujeto a la disciplina deportiva, además, será objeto de la misma consideración de infracción y sanción que las dispuestas en este Reglamento.
En caso de que cualquier espectador incurriera en dichas faltas y no fuera denunciado o puesto a disposición de la Fuerza Pública, el club organizador del encuentro correrá con la responsabilidad establecida en los artículos 44, 45 y 50, según el caso, de este mismo Reglamento.