¿Cuáles son las infracciones que puede cometer un juez o árbitro?

Cualquier infracción o falta cometida por los componentes del equipo arbitral que estuviere tipificada dentro de aquéllas en las que pueden incurrir los jugadores tendrá la misma consideración y sanción que la que pudiera corresponder a aquéllos.

Se considerarán como infracciones específicas muy graves de los jueces y árbitros, o componentes del equipo arbitral, y serán sancionadas con la inhabilitación temporal de dos (2) a cuatro (4) años, más, como sanción accesoria, la pérdida total de los derechos de arbitraje que tuvieran que percibir por el encuentro o competición oficial, en su caso, las siguientes:

a) La parcialidad intencionada probada hacia uno de los equipos o jugadores que pudiera causar perjuicio grave a cualquier otro componente o participante en el encuentro o competición oficial.

b) La redacción falsa, alteración o manipulación dolosa del acta o del informe del partido, encuentro o competición, de forma que sus anotaciones no se correspondan con lo acontecido en las instalaciones deportivas, así como la emisión de informes maliciosos o falsos.

Se considerarán infracciones específicas graves de los jueces y árbitros, o componentes del equipo arbitral, y serán sancionadas con suspensión temporal de uno (1) a seis
(6) meses de competición oficial y pérdida total de los derechos de arbitraje las siguientes:

a) Rechazar un nombramiento de actuación, salvo en los casos de fuerza mayor, que deberán probar conforme a derecho comunicándolo inmediatamente al Comité de Jueces/Árbitros de la FVTM si el nombramiento correspondiese a competiciones autonómicas

b) La incomparecencia injustificada a un encuentro.

c) La falta de informe, cuando haya de realizarlo o sea requerido para ello por el órgano disciplinario, sobre hechos ocurridos antes, durante o después del encuentro o competición oficial.

d) La suspensión de un encuentro o competición oficial sin causa justificada.

e) El incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones establecidas en el Reglamento General o en cualquier Reglamento de la FVTM.

f) La alteración manifiesta del resultado o incidentes del encuentro.

g) Dirigir encuentros amistosos de carácter internacional o interterritorial sin la correspondiente designación del órgano competente.

h) Permitir que en la zona de juego se encuentren personas no autorizadas en el acta del encuentro o competición oficial.

i) El incumplimiento grave de sus obligaciones en la aplicación de las normas reglamentarias.

j) El quebrantamiento de las sanciones impuestas por el órgano competente debido a faltas leves.

Se considerarán infracciones específicas leves de los jueces y árbitros, o componentes del equipo arbitral, y serán sancionadas, según el caso y sus circunstancias, con apercibimiento o suspensión temporal de uno (1) a tres (3) encuentros o jornadas de competición oficial, más la posibilidad de una sanción accesoria de multa del 50 % de los derechos de arbitraje, las siguientes:

a) No personarse con la antelación necesaria o el tiempo que se determine reglamentariamente para presentarse antes del comienzo en el terreno de juego.

b) Cumplimentar de manera incompleta, incorrecta o inexacta el acta de un encuentro.

c) La no remisión del acta e informes correspondientes en la forma y plazo establecidos en los Reglamentos y normas de las competiciones.

d) No facilitar los resultados en la forma y plazo establecidos en los Reglamentos y normas de las competiciones.

e) El incumplimiento leve de sus obligaciones en la aplicación de las normas reglamentarias deportivas.

Los árbitros que habiendo sido designados para dirigir encuentros no se presenten para su dirección, sin causa justificada, además de las sanciones que les imponga el presente Reglamento, serán responsables, a criterio del órgano disciplinario, de los daños y perjuicios que hayan podido sufrir los equipos contendientes si el encuentro finalmente no hubiera podido disputarse por esta causa.