Cualquier falta cometida por los entrenadores, ayudantes de entrenador, delegado o cualquier persona autorizada a estar junto a éstos que estuviere tipificada dentro de aquéllas en que pudieran incurrir los jugadores/as tendrán la misma consideración y sanción que las que pudiesen corresponder a aquéllos.
Además, como sanción accesoria, se podrá imponer una multa de 301,00 euros hasta 900,00 euros para las faltas muy graves, de 91,00 euros hasta 300,00 euros para las faltas graves, y de hasta 90,00 euros para las faltas leves, con la excepción a que se refiere el artículo 23 del presente Reglamento.
El incumplimiento de las funciones que están preceptuadas como obligatorias para los entrenadores y delegados en el Reglamento General o en cualquier otro Reglamento de la FVTM se considerará falta leve y será sancionado con suspensión temporal de uno (1) a tres (3) encuentros o jornadas oficiales y además, como sanción accesoria, podrá imponerse multa de hasta 90,00 euros según la consideración del órgano competente y de las circunstancias concurrentes.