¿Cuáles son las infracciones que puede cometer un club u organizador?

Serán consideradas como infracciones muy graves y sancionadas con la descalificación del club de la competición en que participe, la inhabilitación temporal de dos (2) a cuatro (4) años para participar en competiciones oficiales y, en su caso, con multa equivalente al importe de la fianza depositada para participar en la competición, o de 100,00 euros en caso de que no fuera preceptivo depositar fianza para participar en la competición, las siguientes:

a) Cualquiera de las infracciones tipificadas como muy graves dentro de las que pudieran incurrir los jugadores, entrenadores, delegados y directivos y que puedan ser de aplicación a los clubes.

b) El ofrecimiento, promesa o entrega de dádivas o presentes a árbitros o sus auxiliares con el fin claro o
encubierto de tener un arbitraje parcial.

c) Las apuestas cruzadas sobre posibles resultados de un encuentro, partido o competición.

d) Aquellos actos de rebeldía que vayan dirigidos contra los acuerdos tomados por la FVTM o sus órganos disciplinarios en relación con cualquier tipo de infracción tipificada en el presente Reglamento.

e) No tramitar en tiempo y forma el número mínimo imprescindible de licencias de jugadores, entrenador y delegado exigido por la reglamentación y por la normativa específica de la competición después de haberse inscrito para participar en una competición y siempre que no se haya presentado formalmente renuncia a participar en la misma dentro del plazo habilitado al efecto.

También tendrán la consideración de infracciones muy graves, siendo sancionadas como se especifica a continuación de cada una de ellas, las siguientes:

a) Los incidentes del público que revistan, a juicio del órgano disciplinario, especial trascendencia por tratarse de hechos que hayan originado daños graves a las instalaciones deportivas o a los árbitros, sus auxiliares, miembros del equipo contrario o directivos, y que hayan impedido la finalización del partido, serán sancionados los clubes a los que pertenecen con multa equivalente al importe de la fianza depositada para participar en la competición, o de 100,00 euros en caso de que no fuera preceptivo depositar fianza para participar en la competición, y además, en el caso de tratarse del club organizador, con la clausura de su terreno de juego por un plazo de cuatro (4) encuentros oficiales a seis (6) meses de competición. En caso de reincidencia, la clausura podrá ser de hasta un (1) año.

b) Cuando los árbitros, cualquier componente del equipo contrario, o los directivos fuesen objeto de agresión individual, colectiva o tumultuaria, ya fuera estando en el terreno de juego, a la salida del mismo, en las inmediaciones de éste o en otro lugar, siempre que pueda estimarse como consecuencia de un encuentro o competición, serán sancionados los clubes a los que pertenecen con multa equivalente al importe de la fianza depositada para participar en la competición, o de 100,00 euros en caso de que no fuera preceptivo depositar fianza para participar en la competición, y además, en el caso de tratarse del club organizador, con la clausura de su terreno de juego por un plazo de cuatro (4) encuentros oficiales a seis (6) meses de competición. En caso de reincidencia, la clausura podrá ser de hasta un (1) año.

c) La incomparecencia injustificada a un encuentro, que se produzca por segunda vez en la misma competición o cuando siendo la primera tenga lugar en uno de los tres últimos encuentros de la misma, será sancionada con una multa equivalente al importe de la fianza depositada para participar en dicha competición, o de 100,00 euros en caso de que no fuera preceptivo depositar fianza para participar en la competición, y con la descalificación del equipo de la competición, no pudiendo reingresar a la categoría de que se trate hasta transcurrida la temporada siguiente a la de la infracción, siempre y cuando se clasifique deportivamente.
En el caso de que el equipo tuviere virtualmente perdida la categoría al cometer la infracción, aunque se trate de la primera incomparecencia injustificada, ésta implicará su descenso a la categoría inmediata inferior a aquella que le hubiere correspondido al finalizar la temporada en que se comete la infracción.

d) La reincidencia en el impago de los honorarios por arbitrajes será sancionada con una multa equivalente al importe de la fianza depositada para participar en dicha competición, o de 100,00 euros en caso de que no fuera preceptivo depositar fianza para participar en la competición, y con la descalificación del equipo de la competición, no pudiendo reingresar a la categoría de

que se trate hasta transcurrida la temporada siguiente a la de la infracción, siempre y cuando se clasifique deportivamente.

e) La retirada definitiva de una competición, una vez comenzada ésta, será sancionada con una multa equivalente al importe de la fianza depositada para participar en dicha competición, o de 100,00 euros en caso de que no fuera preceptivo depositar fianza para participar en la competición, y con la descalificación del equipo de la competición, no pudiendo reingresar a la categoría de que se trate hasta transcurrida la temporada siguiente a la de la infracción, siempre y cuando se clasifique deportivamente. El equipo ocupará el último lugar de la clasificación computándose su plaza de descenso entre las previstas.

f) La renuncia a participar en una competición para la que se haya inscrito previamente que sea presentada después de publicados los calendarios definitivos, o fuera de los plazos reglamentarios que se hubieran habilitado al efecto, y antes del comienzo de la competición, será sancionada con una multa equivalente al importe de la fianza depositada para participar en dicha competición, o de 100,00 euros en caso de que no fuera preceptivo depositar fianza para participar en la competición, y con la descalificación del equipo de la competición, no pudiendo reingresar a la categoría de que se trate hasta transcurrida la temporada siguiente a la de la infracción, siempre y cuando se clasifique deportivamente. El equipo sancionado ocupará el último lugar en la clasificación con cero puntos, computándose su plaza de descenso entre las previstas.

g) El impago de los derechos de formación a que se refiere el artículo 117 del Reglamento General será sancionado con una multa de 301,00 euros hasta el triple del importe fijado por los derechos de formación, con un máximo de 900 euros.

h) El incumplimiento de los clubes de las reglas y principios establecidos en el Reglamento General y en la normativa específica de cada competición para asegurar que en cada encuentro, partido o competición deportiva prime el juego limpio y se garanticen la integridad e igualdad de condiciones de la competición y la imagen y reputación del tenis de mesa presentando alineaciones clara y notoriamente inferiores a las habituales serán sancionados con una multa de 301,00 euros por la primera infracción en la misma temporada, el doble por la segunda, y con una multa de 900,00 euros por cada una de las siguientes, pudiendo decretarse la nulidad de los resultados y la consiguiente repetición de los encuentros si se derivase un perjuicio claro para terceros.

i) En el caso de que algún miembro de un club que fuera técnico o directivo cometiera cualquiera de las infracciones tipificadas en el artículo 33 g) y 33 h) en una prueba o competición por equipos, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan a las personas, el club, o los clubes en su caso, serán sancionados con una multa equivalente al importe de la fianza depositada para participar en dicha competición, o de 100,00 euros en caso de que no fuera preceptivo depositar fianza para participar en la competición, y con la descalificación de la competición.

j) En el caso de que algún miembro de un club que fuera jugador cometiera cualquiera de las infracciones tipificadas en el artículo 33 g) y 33 h) en una prueba o competición por equipos, sin la intervención, conocimiento y participación de un técnico o directivo del club, y sin perjuicio de la sanción que corresponda al jugador, el club será sancionado con una multa equivalente al importe de la fianza depositada para participar en dicha competición, o de 100,00 euros en caso de que no fuera preceptivo depositar fianza para participar en la competición y con el descuento de cuatro (4) puntos en la clasificación, declarándose la nulidad del resultado y ordenándose la repetición del encuentro en el supuesto de que uno de los oponentes no fuese culpable y se derivase perjuicio para éste o para terceros tampoco responsables.

La participación de deportistas, técnicos, directivos, árbitros y en general cualquiera de las personas que forman parte de la organización federativa en apuestas y/o juegos que gocen de un contenido económico, y éstos tengan una relación directa o indirecta con el encuentro o partido en cuestión, será considerada como infracción de carácter muy grave y se impondrá la sanción de multa económica de 301,00 euros a 900,00 euros, y, además, una o varias de las siguientes sanciones:

– Pérdida del encuentro por el máximo resultado posible según el sistema de juego.

– Descuento de dos (2) puntos en la clasificación.

– Descenso de categoría.

– Clausura del recinto deportivo de un (1) mes a un (1) año.

– Inhabilitación por tiempo de dos (2) a cuatro (4) años.
Las sanciones por esta infracción lo serán sin perjuicio de lo que para el caso contemplan tanto la vigente Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, como el vigente Código Penal en su artículo 286 bis.

Serán consideradas como infracciones graves y sancionadas con multa equivalente al 50 por ciento del importe de la fianza depositada para participar en la competición, o de 91,00 euros a 300,00 euros en caso de que no fuera preceptivo depositar fianza para participar en la competición, pudiendo el órgano disciplinario imponer la accesoria de apercibimiento de cierre del terreno de juego o clausurar el mismo hasta tres (3) encuentros oficiales, según el caso, las siguientes:

a) La conducta incorrecta del público, manifestada por actos reñidos con los deberes de hospitalidad para con el equipo visitante o los de respeto a los árbitros, auxiliares, componentes del equipo contrario, miembros de la FVTM o autoridades deportivas que no sea considerada como falta leve o su reincidencia.

b) Cuando se arrojen objetos contra los jugadores, entrenadores, delegados, árbitros o auxiliares, o fuesen víctimas de cualquier otra forma de coacción por parte de los espectadores sin que se produzca invasión del terreno de juego ni daño para los actuantes.

c) La invasión del terreno de juego por parte del público, perturbando la marcha normal del juego, sin causar daño a los actuantes, interrumpiendo el encuentro pero no impidiendo su finalización.

Si los incidentes mencionados en los apartados anteriores del presente artículo imposibilitasen la finalización del encuentro o existiera reincidencia, los clubes organizadores serán sancionados, además, con la clausura del terreno de juego por un plazo de cuatro (4) encuentros oficiales a cuatro (4) meses de competición oficial.

1.- Además, tendrán la consideración de infracciones graves, sancionadas con multa equivalente al 50 por ciento del importe de la fianza depositada para participar en la competición, o de 91,00 euros a 300,00 euros en caso de que no fuera preceptivo depositar fianza para participar en la competición, la pérdida del encuentro con la máxima diferencia posible según el sistema de juego y con la pérdida de dos puntos de la clasificación general, que solo se aplicará en la fase de competición a que corresponda el encuentro en cuestión siempre que esa competición se juegue en varias fases, o la eliminación directa si el sistema de juego de la competición es por eliminatorias, las siguientes:

a) La reincidencia de cualquiera de los supuestos contemplados como faltas leves que imposibilite el inicio o la finalización normal del encuentro.

b) La incomparecencia injustificada a un encuentro.

c) La retirada del terreno de juego de un equipo una vez comenzado el encuentro impidiendo con su actitud la finalización del mismo.

d) La falta de veracidad o alteración dolosa en los datos reflejados en las licencias o documentos remitidos a la FVTM o requeridos por el árbitro, siempre que se probara responsabilidad por parte del club.

e) La participación incorrecta o alineación indebida en el equipo de un jugador por no cumplirse los requisitos reglamentarios exigidos.

f) El incumplimiento por mala fe o negligencia de las normas referentes a la disponibilidad de los terrenos de juego y a las condiciones y elementos técnicos necesarios en los mismos, según la Reglas Oficiales de juego y los Reglamentos, que motiven la suspensión del encuentro.

Así mismo, tendrán la consideración de infracciones graves a las reglas del juego o competición la promesa o entrega de cantidades en efectivo o compensaciones evaluables en dinero por parte de un tercer club, en una competición por equipos, o de un/os tercer/os jugador/es en el caso de una competición individual o de dobles como estímulo para lograr obtener un resultado positivo, así como su aceptación o recepción, y se sancionarán con suspensión por tiempo de uno a seis meses a las personas que hubieren sido responsables, y se impondrá a los clubes implicados y a los receptores multa en cuantía de 300,00 euros, procediéndose, además, al decomiso de las cantidades hechas, en su caso, efectivas.

Quienes intervengan en hechos de esta clase como meros intermediarios serán suspendidos por tiempo de uno (1) a tres (3) meses.

Además, será considerada como infracción grave la retirada de un equipo clasificado para una fase zonal, de ascenso o final de cualquier competición de ámbito autonómico, si no ha renunciado a su participación en tiempo y forma, y sancionada con multa equivalente al 50 por ciento del importe de la fianza depositada para participar en la competición, o de 91,00 euros a 300,00 euros en caso de que no fuera preceptivo depositar fianza para participar en la competición, y, además, podrá ser sancionado de manera accesoria con una temporada, que será siempre la siguiente a la del momento de la infracción, sin poder participar en la fase que sea.

Asimismo se considerarán como infracciones graves y serán sancionadas con la imposibilidad de participar en la categoría a la que tuviera derecho, o la descalificación de la competición si se hubiere iniciado, las siguientes:

a) El impago de las cuotas o de las fianzas establecidas por la FVTM.

b) El impago de cualquier otra obligación económica a causa de la participación en competiciones oficiales, especialmente el impago de los honorarios de arbitraje en el tiempo y en la forma establecidos reglamentariamente.

c) El impago al club de origen de la obligación económica que tenga su origen en los derechos de formación cuando haya resolución firme al respecto.

d) El impago de las sanciones económicas impuestas por el órgano disciplinario.

En todos los casos la sanción no eximirá de la obligación del pago de la deuda, ni de los recargos e intereses que reglamentariamente estuvieran establecidos para cuando las obligaciones no se hubieren satisfecho dentro del plazo habilitado para su ingreso.

Para que se pueda contemplar lo dispuesto en el artículo anterior será requisito previo que la FVTM requiera por escrito al club con especificación de la deuda, especificando el concepto y los importes, incluidos los recargos que procedan, y habilitando un plazo improrrogable de diez (10) días para su ingreso, transcurrido el cual sin que se haya ingresado la totalidad de la deuda podrá ser de aplicación lo dispuesto en dicho artículo 48.

Serán consideradas como infracciones leves y se sancionarán con multa de hasta 90,00 euros y, además, como se especifica a continuación de cada uno de los párrafos, las siguientes:

a) Cuando se produzcan incidentes de público que no tengan la consideración de graves o muy graves y no imposibiliten la finalización normal del encuentro, pudiendo ser, además, sancionado con apercibimiento de cierre del terreno de juego y ello con independencia de las indemnizaciones que procedan a favor de eventuales perjudicados.

b) Cuando se arrojen objetos al terreno de juego, ocasionando o no la interrupción momentánea del encuentro para retirarlos, o los participantes en éste fueran víctimas de cualquier coacción leve, siempre y cuando no hubiese invasión del terreno de juego.

c) La no presencia puntual de un equipo a la hora señalada para el comienzo del encuentro, sin concurrir causas que lo justifiquen, será sancionada con apercibimiento.

d) La comparecencia de un equipo a disputar un encuentro con un número de jugadores inferior al que se determine para dar su comienzo en el correspondiente Reglamento será sancionada con la pérdida del encuentro con la máxima diferencia posible según el sistema de juego.

e) El incumplimiento por mala fe o negligencia de las normas referentes a la disponibilidad de los terrenos de juego y a las condiciones y elementos técnicos necesarios en los mismos, según la Reglas Oficiales de juego y los Reglamentos.

f) No adoptar todas las medidas de prevención necesarias para evitar alteraciones del orden o del juego, antes, durante y después del encuentro y, en especial, no requerir la asistencia de la Fuerza Pública, así como no expulsar y poner a disposición de ésta a aquel espectador o espectadores que sean causantes de cualquier incidente en el encuentro.

g) La primera participación incorrecta o alineación indebida en el equipo de un jugador/a, por no concurrir los requisitos reglamentarios exigidos, siempre y cuando la infracción sea debida a simple negligencia o descuido, será sancionada, además, con apercibimiento.

h) La conducta incorrecta y antideportiva de los jugadores manifestada con actos reñidos con los deberes de hospitalidad y respeto a instalaciones, público, contrarios o árbitros, será sancionada también con apercibimiento.

Además de todas las situaciones expuestas, serán infracciones a las normas de los Reglamentos y normas de las competiciones, consideradas como infracciones leves y sancionadas con multa de hasta 90,00 euros, según las circunstancias concurrentes y reincidencias, las siguientes:

a) La utilización de material reglamentario, mesa y pelota, distinto al declarado por el club.

b) La falta de uniformidad conjunta por parte de los equipos participantes, así como el incumplimiento del resto de la reglamentación sobre la indumentaria de los deportistas.

c) La alteración de la uniformidad sin autorización previa o causa que lo justifique por parte de los equipos participantes.