Se considerarán infracciones leves y serán sancionadas con apercibimiento o suspensión temporal de uno (1) a tres (3) encuentros o jornadas oficiales de competición y, además, como sanción accesoria, se podrá imponer una multa de hasta 90,00 euros, con la excepción a que se refiere el artículo 23 del presente Reglamento, los siguientes:
a) Las observaciones o protestas formuladas a los componentes del equipo arbitral, delegados, entrenadores, dirigentes deportivos, miembros del equipo contrario o a los espectadores, en el ejercicio de sus funciones, que signifiquen una desconsideración leve, de palabra o de hecho, que atente al decoro o dignidad de aquéllos.
b) Producirse en actitud pasiva o negligente, violenta o peligrosa durante el desarrollo del encuentro, bien en relación a las decisiones de árbitros o autoridades deportivas, siempre que no originen un resultado lesivo para el buen desarrollo y conclusión del encuentro o competición.
c) Insultar, ofender, amenazar o provocar a las personas mencionadas en el apartado a) con expresiones o gestos de menosprecio, atentando al decoro dignidad de las mismas, siempre que no constituya falta grave.
d) Provocar o incitar al público en contra de la correcta marcha de un encuentro o competición, sin que suponga gravedad.
e) Provocar la interrupción anormal de un encuentro o competición.
f) Utilizar una raqueta que no cumpla con los requisitos exigidos por el Reglamento Técnico de Juego que sea detectada como irregular, conforme al protocolo establecido en el Reglamento de Control de Raquetas.
g) En general, el incumplimiento de las normas deportivas por descuido o negligencia.