Serán consideradas como infracciones graves y sancionadas con multa equivalente al 50 por ciento del importe de la fianza depositada para participar en la competición, o de 181,00 euros a 600,00 euros en caso de que no fuera preceptivo depositar fianza para participar en la competición, pudiendo el órgano disciplinario imponer la accesoria de apercibimiento de cierre del terreno de juego o clausurar el mismo hasta tres (3) encuentros oficiales, según el caso, las siguientes:
a) La conducta incorrecta del público, manifestada por actos reñidos con los deberes de hospitalidad para con el equipo visitante o los de respeto a los árbitros, auxiliares, componentes del equipo contrario, miembros de la RFETM o autoridades deportivas que no sea considerada como falta leve o su reincidencia.
b) Cuando se arrojen objetos contra los jugadores, entrenadores, delegados, árbitros o auxiliares, o fuesen víctimas de cualquier otra forma de coacción por parte de los espectadores sin que se produzca invasión del terreno de juego ni daño para los actuantes.
c) La invasión del terreno de juego por parte del público, perturbando la marcha normal del juego, sin causar daño a los actuantes, interrumpiendo el encuentro pero no impidiendo su finalización.
Si los incidentes mencionados en los apartados anteriores del presente artículo imposibilitasen la finalización del encuentro o existiera reincidencia, los clubes organizadores serán sancionados, además, con la clausura del terreno de juego por un plazo de cuatro (4) encuentros oficiales a cuatro (4) meses de competición oficial.