¿Cuál es la sanción para un club por incidentes del público?

Los incidentes del público que revistan, a juicio del órgano disciplinario, especial trascendencia por tratarse de hechos que hayan originado daños graves a las instalaciones deportivas o a los árbitros, sus auxiliares, miembros del equipo contrario o directivos, y que hayan impedido la finalización del partido, serán sancionados los clubes a los que pertenecen con multa equivalente al importe de la fianza depositada para participar en la competición, o de 601,00 euros en caso de que no fuera preceptivo depositar fianza para participar en la competición, y además, en el caso de tratarse del club organizador, con la clausura de su terreno de juego por un plazo de cuatro (4) encuentros oficiales a seis (6) meses de competición. En caso de reincidencia, la clausura podrá ser de hasta un (1) año.