Para la formalización y admisión a trámite por el órgano jurisdiccional federativo de cualquier protesta de acta o reclamación que sea formulada al amparo del artículo 208 y en aplicación de lo establecido en el artículo 169.2, ambos del Reglamento General de la RFETM, el recurrente habrá de abonar una tasa de 20 euros, previamente a la presentación del escrito de reclamación, debiendo adjuntar a éste el justificante del ingreso.
Los escritos, reclamaciones o protestas que se presenten sin adjuntar el citado justificante se tendrán por no presentados, sin necesidad de notificar al interesado.
En el supuesto de resolución favorable al recurrente por estimación total del recurso o reclamación, ya sea por el órgano jurisdiccional federativo o por los órganos jurisdiccionales superiores, el reclamante tendrá derecho al reintegro de dicha tasa. En caso de que la resolución del órgano jurisdiccional estimara el recurso o reclamación el reclamante tendrá derecho al reintegro del 100% de la tasa y si el recurso o reclamación fuera estimado de manera parcial el reclamante tendrá derecho al reintegro del 50% de la tasa.