Para la formalización y admisión a trámite por el órgano jurisdiccional federativo de cualquier protesta de acta o reclamación que sea formulada al amparo del artículo 208 y en aplicación de lo establecido en el artículo 169.2, ambos del Reglamento General de la RFETM, el recurrente habrá de abonar una tasa de 20,00 euros, previamente a la presentación del escrito de reclamación, debiendo adjuntar a éste el justificante del ingreso.
Los escritos, reclamaciones o protestas que se presenten sin adjuntar el citado justificante se tendrán por no presentados, sin necesidad de notificar al interesado.