En el supuesto de resolución favorable al recurrente por estimación total del recurso o reclamación, ya sea por el órgano jurisdiccional federativo o por los órganos jurisdiccionales superiores, el reclamante tendrá derecho al reintegro de dicha tasa. En caso de que la resolución del órgano jurisdiccional estimara el recurso o reclamación el reclamante tendrá derecho al reintegro del 100% de la tasa y si el recurso o reclamación fuera estimado de manera parcial el reclamante tendrá derecho al reintegro del 50% de la tasa.
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