Se considerarán infracciones muy graves, que serán sancionadas con inhabilitación oficial temporal de dos (2) a cuatro (4) años y, además, como sanción accesoria, se podrá imponer una multa de 301,00 euros hasta 900,00 euros, con la excepción a que se refiere el artículo 23 del presente Reglamento, y la pérdida total o parcial de derechos económicos como podrían ser premios en metálico, las siguientes:
a) La agresión de un jugador a los componentes del equipo arbitral, delegados o dirigentes deportivos, miembros del equipo contrario o a los espectadores, originando con su acción lesión o daño especial grave.
b) El jugador que repeliendo la agresión de otro jugador actuara de manera análoga.
c) La falta de veracidad o alteración dolosa en los datos reflejados en las licencias y/o en cualquier otro documento necesario para su tramitación si se probara la responsabilidad del mismo.
d) El jugador que suscribiese licencia por dos o más clubes.
e) La realización de actos que provoquen la suspensión definitiva del encuentro o competición o imposibiliten el inicio.
f) El quebrantamiento de sanción impuesta por falta grave o muy grave.
g) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de un partido, encuentro o competición.
h) La intervención en acuerdos conducentes a la obtención de un resultado irregular en un encuentro o partido, ya sea por la anómala actuación de uno de los dos contendientes o de alguno de sus jugadores, ya sea utilizando como medio indirecto la alineación indebida de cualquiera de éstos, la presentación de un equipo notoriamente inferior al habitual u otro procedimiento conducente al mismo propósito.