Son circunstancias agravantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) Ser reincidente. Existirá reincidencia cuando el autor hubiera sido sancionado anteriormente por cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o mayor gravedad, o por dos infracciones o más de inferior gravedad de la que en ese supuesto se trate. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de dos años, contados a partir del momento en el que se haya cometido la infracción.
b) La premeditación manifiesta.
c) Cometer la infracción mediante precio, recompensa o promesa.
d) Abusar de superioridad o emplear medios que debiliten la defensa.
e) Cometer cualquier infracción como espectador teniendo licencia como jugador, árbitro, técnico, dirigente o cualquier otro cargo directivo.