La participación de deportistas, técnicos, directivos, árbitros y en general cualquiera de las personas que forman parte de la organización federativa en apuestas y/o juegos que gocen de un contenido económico, y éstos tengan una relación directa o indirecta con el encuentro o partido en cuestión, será considerada como infracción de carácter muy grave y se impondrá la sanción de multa económica de 601,00 euros a 1.800 euros, y, además, una o varias de las siguientes sanciones:
– Pérdida del encuentro por el máximo resultado posible según el sistema de juego.
– Descuento de dos (2) puntos en la clasificación.
– Descenso de categoría.
– Clausura del recinto deportivo de un (1) mes a un (1) año.
– Inhabilitación por tiempo de dos (2) a cuatro (4) años.
Las sanciones por esta infracción lo serán sin perjuicio de lo que para el caso contemplan tanto la vigente Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, como el vigente Código Penal en su artículo 286 bis.