La renuncia a participar en una competición para la que se haya inscrito previamente que sea presentada después de publicados los calendarios definitivos, o fuera de los plazos reglamentarios que se hubieran habilitado al efecto, y antes del comienzo de la competición, será sancionada con una multa equivalente al importe de la fianza depositada para participar en dicha competición, o de 601,00 euros en caso de que no fuera preceptivo depositar fianza para participar en la competición, y con la descalificación del equipo de la competición, no pudiendo reingresar a la categoría de que se trate hasta transcurrida la temporada siguiente a la de la infracción, siempre y cuando se clasifique deportivamente. El equipo sancionado ocupará el último lugar en la clasificación con cero puntos, computándose su plaza de descenso entre las previstas.
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