La incomparecencia injustificada a un encuentro, que se produzca por segunda vez en la misma competición o cuando siendo la primera tenga lugar en uno de los tres últimos encuentros de la misma, será sancionada con una multa equivalente al importe de la fianza depositada para participar en dicha competición, o de 601,00 euros en caso de que no fuera preceptivo depositar fianza para participar en la competición, y con la descalificación del equipo de la competición, no pudiendo reingresar a la categoría de que se trate hasta transcurrida la temporada siguiente a la de la infracción, siempre y cuando se clasifique deportivamente.
En el caso de que el equipo tuviere virtualmente perdida la categoría al cometer la infracción, aunque se trate de la primera incomparecencia injustificada, ésta implicará su descenso a la categoría inmediata inferior a aquella que le hubiere correspondido al finalizar la temporada en que se comete la infracción.