Cuando los árbitros, cualquier componente del equipo contrario, o los directivos fuesen objeto de agresión individual, colectiva o tumultuaria, ya fuera estando en el terreno de juego, a la salida del mismo, en las inmediaciones de éste o en otro lugar, siempre que pueda estimarse como consecuencia de un encuentro o competición, serán sancionados los clubes a los que pertenecen con multa equivalente al importe de la fianza depositada para participar en la competición, o de 601,00 euros en caso de que no fuera preceptivo depositar fianza para participar en la competición, y además, en el caso de tratarse del club organizador, con la clausura de su terreno de juego por un plazo de cuatro (4) encuentros oficiales a seis (6) meses de competición. En caso de reincidencia, la clausura podrá ser de hasta un (1) año.
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