Formación en primeros auxilios para las profesiones de actividad física y deporte

El artículo 17 de la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece que todas las personas que ejerzan alguna de las profesiones reguladas en la citada ley con obligación de presencia física en el ejercicio de las actividades deportivas deberán acreditar una formación en primeros auxilios y añade que el departamento del Gobierno Vasco competente en materia deportiva establecerá reglamentariamente las condiciones y el procedimiento de acreditación de la formación referida mediante la correspondiente declaración responsable.

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